Abogado presenta Derecho de Petición al Personero de Concepción, para que frene endeudamiento del Municipio


Doctor Danil Román Velandia Rojas

 

El Abogado Danil Román Velandia Rojas presentó ante el Personero del Municipio de Concepción un Derecho de Petición mediante el cual le solicita, basado en muchos argumentos jurídicos la "suspensión y anulación del Proyecto de Acuerdo No. 017" aprobado, con errores y todo, por seis concejales del municipio.

Para mayor información transcribimos la totalidad del texto del Derecho de Petición, que se suma al presentado por el periodista Carlos Alirio Meneses Cordero ante el mismo Concejo Municipal…

 

SEÑOR

DR. JUAN SEBASTIAN PEÑA CORTES

PERSONERO MUNICIPAL

CONCEPCIÓN SANTANDER

 

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ART 93 CP, LEY 1755 DE 2015

 

CON COPIA: PGN, CONCEJO MUNICIPAL CONCEPCIÓN, ALCALDÍA MUNICIPAL CONCEPCIÓN, CGR, BANCO AGRARIO, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINJUSTICIA Y OTROS.

 

Cordial saludo,

 

Danil Román Velandia Rojas, persona mayor de edad, identificado civil y profesionalmente como aparece al final del presente escrito, por medio del presente escrito, me permito formular las siguientes:

 

PRETENSIONES:

 

PRIMERO: Sírvase convocar en un término no superior a 15 días hábiles al concejo Municipal y a la Señora Alcaldesa del Municipio, para que se suspenda y se anule el Proyecto de acuerdo No. 017.

SEGUNDO: Una vez fijada la fecha, sírvase citar como garantes y con el objeto de que ejerzan los fines legales pertinentes a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación a la Comunidad en General del Mismo Municipio, para la convalidación de trámites procesales, la motivación del Proyecto de acuerdo No. 017

TERCERO: Sírvase informar al Banco agrario, que se suspenda cualquier desembolso mientras se surte el trámite de validación del proyecto de acuerdo en cita.

CUARTO: Sírvase requerir a la Alcaldesa Municipal de Concepción Santander, para que explique, sustente y fundamente los motivos legales por el cual requiere la suma de mil millones de pesos para invertir en la construcción de cerramiento, mantenimiento y adecuación de las instalaciones del coliseo de ferias; adquisición de un vehículo compactador de residuos sólidos y pignorar bienes (cuales). Es decir, los estudios y la necesidad del mismo, así como el detalle de los valores unitarios.

QUINTO: Sírvase requerir a la Alcaldesa Municipal de Concepción Santander, para que explique, sustente y fundamente los motivos legales si existen o no, otro tipo de necesidades en el municipio que estén identificadas

SEXTO: Señor Personero, Sírvase denunciar el plagio (en atención a los yerros escriturares, la falsa y falta motivación en que presuntamente incurrieron los señores concejales del municipio de Concepción, Santander y la Señora Alcaldesa Ruth Vianney Anaya M.

SÉPTIMO: Sírvase requerir a la Alcaldesa Municipal de Concepción Santander, para que explique, sustente y fundamente los motivos legales, porque no se han entregado las viviendas ubicadas al lado del cementerio municipal que fueron ejecutadas con recursos del Fondo de Adaptación por el acuerdo suscrito con Comfenalco Santander.

HECHOS

Según obra en el proyecto de acuerdo Número 17 de fecha 14 de junio de 2019 en el literal C y que dice: "...concedió autorización al alcalde del municipio de Cerrito Santander para contratar un empréstito..." Como se puede observar en el siguiente link. https://twitter.com/NewsChicamocha/status/1141158570643349504?s=08 


Además de lo anterior, existen otras necesidades en el Municipio como son, atender la población joven y adulta, como lo establece la ley 1098 de 2006, el adulto mayor, la población desplazada por la violencia, la población que enfrente pobreza extrema. Por lo cual endeudar al municipio con un acto innecesario destinar recursos cuando existen otras necesidades que así lo acreditan. 

Por lo tanto, invertir 520 millones de pesos en un encerramiento de una plazoleta es inadmisible existiendo otras necesidades directas de los habitantes del municipio de concepción Santander.

De otra parte, permitir que el Municipio adquiera un compactador de residuos, es contrario al decreto 2981 de 2013 confrontado con el decreto 1713 de 2000 Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos, debido a que el Municipio de Concepción Santander, no tiene más de 3000 habitantes en el sector urbano, además, va en contraria de la dignidad humana en el sentido que PREVALECEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS COMO SON LOS NIÑOS, NIÑAS, ADULTOS MAYORES, contraviene los PRINCIPIOS de Proporcionalidad, racionalidad, unidad de materia, el estado de necesidad de las personas del municipio, empero,  que no justifican una inversión de semejante magnitud, cuando hoy enfrentamos una gran inyección de extranjeros por necesidad, desnaturalizando nuestra carta magna.

Finalmente, mi oposición se funda, en que no es solo hacer las inversiones públicas, pues, también se debe proyectar el mantenimiento del compactador, la protección del encerramiento de la plaza, la protección y garantía de estos recursos, cuando en general existen muchas más necesidades, como, por ejemplo, el tema de las viviendas con recursos del fondo de adaptación, terminadas al 100% y no entregadas a sus beneficiarios.

NOTIFICACIÓN: 

Calle 35 No. 16 – 24 oficina 407 edificio José Acevedo y Gómez En la ciudad de Bucaramanga – Sder. Mail daniluna25@hotmail.com, celular 3115285407

 

DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS

CC. 91.159.697 DE FLORIDABLANCA

T.P. 319.201 del C. S. de la J.

ABOGADO - TECNÓLOGO UIS

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