Por orden judicial: Antes de 15 días deberán reiniciar obras del Colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga


Julián Eduardo Rubio, Personero de Málaga y uno de los accionantes, dijo que, "este jueves 13 de agosto debe pasar a la historia de la educación en nuestra región".

 

Luego de analizar las justificaciones planteadas por el Personero Municipal de Málaga, Julián Eduardo Rubio y por las directivas del Colegio Nuestra Señora del Rosario de la capital rovirense, una juez de la República determinó "Tutelar el derecho a la educación, en favor de personas de especial protección, como lo son los niños, niñas y adolescentes, especialmente los de esta institución educativa".

Para el Personero de Málaga, Julián Eduardo Rubio Zapata, este jueves 13 de agosto debería pasar a la historia de la educación de Málaga, teniendo en cuenta la importancia de darle solución a la educación de más de mil niñas, niños y adolescentes que actualmente estudian allí, además de todos los que en adelante se van a educar en este plantel.

En el "CASO CONCRETO", dice la señora juez Marcela Claudia Carolina Higuera Peña, que, "… tenemos que efectivamente el colegio Nuestra Señora del Rosario, se encuentra sin sede, debido a que la anterior es de carácter particular y se encontraba en comodato, el cual ha culminado".

Señala también que, "de los informes allegados con la tutela y que no han sido negados por los accionados, se tiene que, existe una situación que tiene que ver con el mal estado en el que se encuentra la infraestructura del colegio, y que pone en un riesgo cierto la vida e integridad de sus ocupantes".

Y agrega que, "si bien, en el momento no se pone en peligro a nadie, ello por cuanto nos encontramos en cuarentena y aislamiento preventivo obligatorio frente al Covid-19, ello no será seguro eternamente igual y el año entrante, en el peor de los casos de esta situación diferente, los niños, niñas y adolescentes tendrán que volverá a las aulas, en un colegio que no se sabe si los recibirá, dado que el comodato ya ha terminado y el colegio que les fue prometido no ha avanzado ni siquiera en un 50%".

Se verificó además que, a lo largo de este proceso, se han tenido informes técnicos y material fotográfico que demuestran el pésimo estado de la infraestructura del colegio y el poco avance de la nueva infraestructura, "de donde se desprende que, la edificación no cumple con los requisitos básicos para salvaguardar la vida de los integrantes de la institución educativa. De hecho, no hay certeza de que cumpla con las normas básicas para resguardarlos ante cualquier riesgo o daño natural que pueda poner en peligro su integridad física. En ese sentido, debe recordarse que el componente de disponibilidad del derecho a la educación, implica la obligación, por parte de la administración, de prestar el servicio educativo, de manera que la planta física de las instalaciones esté en condiciones de preservar la vida e integridad de sus ocupantes".

Y agrega la señora juez que, "por lo tanto, este despacho considera que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Santander vulneraron el derecho fundamental a la educación de los estudiantes de la Institución Colegio Nuestra Señora del Rosario, en su componente de disponibilidad".

"Por lo anterior, este Juzgado tutelará el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de la Institución Educativa Colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga, por ende, ordenará que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaria de Educación de Santander, reactive la construcción del colegio tipo 10 que se estaba ejecutando mediante contrato de construcción de la nueva sede del Colegio Nuestra Señora del Rosario, número 1380-37-2016 del 12 de octubre 2018".

Pero la medida va más allá, al advertir que, "para evitar el desmedro económico o la posible ejecución de actos de corrupción, ordenará a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, que continúen las investigaciones sobre las acciones u omisiones en que se haya incurrido por contratistas y contratantes frente a la ejecución del contrato, a fin de que determinen las causas y los responsables que han permitido que los derechos fundamentales de los menores de edad hayan sido vulnerados a lo largo del tiempo".

"Se ordenará a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría, a través del Ministerio Público, crear un comité que le haga seguimiento a la construcción del colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga, e investigue las actuaciones u omisiones realizadas por las entidades involucradas durante la estructuración y realización del proyecto".

De acuerdo con la parte resolutiva, además de tutelar, "ORDENA que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE SANTANDER, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, inicien los trámites administrativos necesarios para que se reactive la construcción del colegio tipo 10 que se estaba ejecutando, mediante contrato de construcción de la nueva sede del Colegio Nuestra Señora del Rosario de Málaga, número 1380-37-2016 del 12 de octubre 2018. Reactivación que se deberá implementar en un término no menor de quince (15) días al recibo de la comunicación del fallo con las variaciones que sean pertinentes, según las nuevas situaciones de aislamiento preventivo por la pandemia de Covid-19".

También "ORDENA a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, a través del Ministerio Público (Personería Municipal o quien sea la autoridad competente), que continúen las investigaciones sobre las acciones u omisiones en que se haya incurrido por contratistas y contratantes, frente a la ejecución del contrato, a fin de que determinen las causas y los responsables que han permitido que los derechos fundamentales de los menores de edad hayan sido vulnerados a lo largo del tiempo, sin que dichas investigaciones impliquen la suspensión de la obra".

Y finalmente, "ORDENA la creación de un comité, integrado por la Secretaría de Educación de Santander, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Municipal, La rectoría del Colegio, un representante de padres y un representante de alumnos, que acompañe el cumplimiento de esta sentencia, y que mantenga un permanente diálogo con los distintos miembros de la comunidad educativa, con la finalidad de evitar la deserción escolar de los menores de edad".

Este fallo ira ante la Corte Constitucional, para su eventual revisión si, fuere impugnado.


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