Departamento de Santander pide al IGAC que territorios de Boyacá, formen parte del municipio de Concepción


Este diagrama de flujo del IGAC, representa el proceso que se debe surtir

Bucaramanga, 24 de septiembre de 2020.- En un claro reconocimiento de que los territorios que reclama el municipio de Concepción, pertenecen al departamento de Boyacá, sigue adelante el proceso de deslinde entre los dos departamentos, luego de una mesa técnica realizada el pasado 10 de septiembre, en la que el IGAC presentó "un diagrama de flujo que representa todo el proceso que se debe surtir…", para seguir adelante con este proceso.

El periódico Chicamocha News tuvo acceso al documento enviado a la concejal de Concepción, Linney Paola Peña Vera, por el secretario de Planeación de Santander, Javier Orlando Acevedo Beltrán, fechado el 17 de septiembre, en el que da a conocer los avances adelantados desde hace varias décadas.

Las peticiones presentadas en el derecho de petición presentado por el personero de Concepción, contemplan: "Sírvase dar a conocer el estado o condición en que va el proceso de litigio territorial de la vereda Carabobo del Municipio de Concepción con el Departamento de Boyacá".

Y, "Sírvase dar información precisa qué entidad tiene el caso y desde qué tiempo esta disputa está en vigencia".

En su respuesta, el secretario de Planeación señala que, "Revisado el expediente que reposa en esta dependencia, se encontró lo siguiente:

Antecedentes: La Ley del 13 de mayo de 1857 expedida por el Senado y la Cámara de Representantes de Nueva Granada, mediante la cual se crea el Estado de Santander, menciona que lo conforman las entonces provincias, pero no de límites.

El Decreto de la Asamblea Constituyente del Estado de Santander del 19 de noviembre de 1857, por medio del cual, se promulga la Constitución del Estado Soberano de Santander, no habla de límites sino de municipalidades que lo conforman.

La Ley de la Asamblea Constituyente del Estado de Santander del 28 de noviembre de 1857 por medio la cual se organiza provisionalmente los municipios del Estado de Santander y para el caso que nos ocupa no habla de límites, sino de los municipios y los distritos que lo conforman con sus respectivos territorios.

En la ley número 25 del 14 de julio de 1910 por medio de la cual se crea el Departamento del Norte de Santander, conformado por las provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, el restante territorio conservará el nombre de Santander, hablando nuevamente de territorios y no de límites.

En la Resolución del Senado de la Republica del 4 de octubre de 1927 por medio de la cual, se definen los límites con el Departamento de Boyacá, desde la desembocadura del Río Ermitaño en el Magdalena hasta el sitio Otro Mundo en el municipio de sobre el Rio Minero, a partir de este municipio y hasta el municipio de el Cerrito tramo V, hay una indefinición de límites entre los dos departamentos,  por tanto los límites que aparecen en los mapas del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), son indicativos, por no existir resolución del Senado de la Republica que los describa con precisión.

Pretenciones (Sic) del departamento

Resulta no menos que curioso, que, en las PRETENSIONES, el departamento de Santander reconoce que los territorios que se "reclaman" pertenecen al departamento de Boyacá, veamos:

PRETENCIONES (Sic) DEL DEPARTAMENTO:

1.- Definir los límites entre Santander y los Departamentos de Norte de Santander y Boyacá, en el tramo V comprendido entre los municipios de Macaravita, Cerrito y Concepción por el Departamento de Santander y Chiscas y Cubará por el Departamento de Boyacá.

2.- Que los 670.8 Km2 pertenecientes a municipios de Boyacá, según cartografía del IGAC, conformados por las veredas de Aguablanca, Tauretes, Mojicones, Solón Wilches y Támara formen parte del Municipio de Concepción.

Estado del proceso de deslinde entre los municipios de Concepción y Cerrito de Santander y el municipio de Cubará de Boyacá.

En esta parte de la respuesta, el documento registra un historial que viene desde el año 1997, cuando "se inició una reclamación ante el IGAC por parte del Departamento de Santander, debido a que el mapa publicado por esta entidad en 1985 no correspondía a los mapas que se conocen publicados por la Comisión Orográfica de la Contraloría General de la Nación en el año 1946 y que los límites de Cerrito y Concepción no corresponden a los límites que allí aparecen. Reclamación que no fue tenida en cuenta".

En adelante se registra una serie de peticiones ya conocidas con anterioridad en otras publicaciones de este periódico, y solo vamos a mencionar una inspección en el terreno, adelantada en diciembre de 2007 y que viene relacionada así: "Después de dos aplazamientos a solicitud del departamento de Boyacá por motivos de orden público, climáticos y electorales, finalmente la salida de campo se realizó del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2007, con el fin de visitar los puntos solicitados por Boyacá según la cartografía del IGAC".

"Se reconocieron y/o visitaron los siguientes sitios: el Filo del Acevedo, el Alto de Culo de Toro, el Cerro Caracol, el Alto de Laguna Negra y el Alto del Pajuil, las Lagunas Negra y de la Rusia y el camino que conduce de la vereda Piedra Azul al sector de Tamara…".

"La comisión estuvo conformada por; un delegado del IGAC, un delegado del departamento de Boyacá, un delegado del departamento de Santander, la personera, el Secretario de Gobierno y el Inspector de Policía por el municipio de Concepción, un delegado de la Secretaría de Planeación y el conductor del municipio de Cerrito".

"De esta manera el IGAC da por terminada la fase de campo, procedería a elaborar el respectivo expediente y a redactar el informe que enviaría al Ministerio del Interior y posteriormente al Senado de la República".

Se reseña también que, "el Gobernador de Santander mediante comunicación de 16 de mayo de 2014, y a solicitud del Alcalde del Municipio de Concepción y de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U´wa, le requirió al IGAC informar el estado de avance de las gestiones realizadas por esa entidad en torno a la diligencia de Deslinde que trata la resolución 708 de 2003".

La respuesta del IGAC, "mediante oficio de fecha 11 de Julio de 2014, informó al Gobernador de Santander, "con la expedición de la Ley 1447 de 2011, que establece un nuevo procedimiento, se requiere iniciar de nuevo las diligencias de deslinde conforme a lo establecido en dicha ley, por lo que se tiene previsto adelantar el deslinde entre los departamentos de Santander y Boyacá en el sector de los municipios de Concepción, Cerrito, Cubará, Chispas durante la vigencia 2015".

Y a manera de conclusión señala el documento que, "Para el Tramo V comprendido entre los municipios de Macaravita, Concepción y Cerrito por el Departamento de Santander, y Chiscas y Cubará por el Departamento de Boyacá, estaba programada la revisión para el 2020, pero ha sido aplazada para los meses de noviembre y/o diciembre, según la evolución de la emergencia relacionada con el Covid 19.

Es importante aclarar que el proceso para la diligencia de deslinde está establecido en el artículo 290 de la Constitución Política, la Ley 1447 de 2011 y el Decreto 1170 de 2015…".


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