Análisis:“Complejidad jurídica del hospital Regional García Rovira”


(Fotomontaje: Ecolecuá).

Por Juan Andrés Suárez Gutiérrez*

Chicamocha News

En días anteriores publique un video acerca de la tensión burocrática por la dirección del Hospital que dominaba a Málaga en los primeros días de este mes de julio; describiendo de manera sencilla la decisión de un juez, al proferir una medida cautelar en una acción constitucional de tutela, instaurada por Jazmín Prada, que ordenaba su continuidad como gerente del hospital, mientras se decidía de fondo el asunto.

Ahora, es de conocimiento público el fallo en primera instancia que resuelve declarar improcedente la acción de tutela, lo que pone a José Medina como el actual y único Gerente del hospital.

En este artículo investigativo analizo de una manera sencilla y como aporte de opinión pública en este campo del derecho, la posición jurídica del juez constitucional frente a la decisión administrativa del Gobernador Mauricio Aguilar, que situaría al hospital como el protagonista de un futuro proceso judicial con cuantiosas pretensiones económicas que afectarían ostensiblemente los recursos primarios en salud de los habitantes de García Rovira. Y es que más allá de considerar si el juez actuó en derecho, es el hecho de saber que una actuación administrativa podría derivar en una vulneración flagrante del debido proceso administrativo, entre otros, y por consiguiente, una posible indemnización por perjuicios perpetrados por unos ineptos funcionarios que a la postre, en tres o cuatro años, ya no se encuentren ejerciendo dichos cargos públicos, pues ante estas circunstancias, lamentablemente las instituciones quedan para responder con su patrimonio.

La Honorable Corte Constitucional hace saber que la existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión, y en sí mismo, lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo, una vez proferido por el servidor público adquiere su existencia como tal; adquiriendo vigencia desde el mismo momento en que es expedido, el que debe ser notificado a la parte interesada y por ello la presunción de legalidad. En este contexto y revisadas las actuaciones del Gobernador Aguilar, es factible deducir que el acto administrativo de una presunta aceptación de renuncia se encuentra viciada de nulidad, por no cumplir con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico superior, considerando el hecho que no fue notificada en debida forma, no se ha resuelto un recurso ordinario de reposición en razón al inconformismo presentado por Jazmín como sujeto pasivo, lo que vulnera su derecho a la controversia administrativa, generando a su vez la invalidez de otros actos administrativos que se derivan del aquí refutado, como lo es el nombramiento del nuevo gerente.

En esta perspectiva del Derecho, en la jurisdicción contenciosa, me ha permitido conocer los elementos que estructuran o conforman un acto administrativo, por cuanto facilita la labor de poder saber si el mismo quedó bien elaborado, estructurado o si cumple con la finalidad por el cual fue creado; pero, además, si ese acto puede soportar el examen de legalidad en sentido general, muy a pesar de que goza de ésta presunción, frente a una posible acción de nulidad.

Así mismo, con el elemento objetivo, que no es otra que el núcleo del acto administrativo, donde la administración permite, prohíbe, castiga, valora, certifica, opina, exige, etc., y que además de ser lícito, cierto, posible, determinado o determinable, sería preguntarnos ¿QUÉ?, Igualmente, con el elemento formal, que nos indica los procedimientos, las ritualidades para la expedición de ese acto administrativo; pues, siendo reglado, se establece el paso a paso que debe cumplir el mismo para su expedición; de lo contrario, al no llenar estos requisitos estaríamos frente una posible causal de nulidad por violación al debido proceso. El elemento causal son aquellos supuestos de hecho y de derecho que sirven de fundamento para la expedición del acto administrativo. Es decir, es la motivación del acto administrativo. Y para ello, sólo nos basta con preguntarnos ¿POR QUÉ? ¿Por qué se expidió ese acto administrativo? Si a estas preguntas no soporta el examen correspondiente se podría plantear la causal de nulidad, por falsa motivación del Gobernador Aguilar.

Es preciso indicar que Jazmín Prada manifestó, bajo la gravedad del juramento, que ella no ha radicado, con posterioridad al primero de abril de 2020 (fecha en la cual inició el periodo institucional 2020/2024), ni personalmente, ni por vía email, ni por ningún otro medio, documento alguno en el cual manifiesta o expone de manera LIBRE, ESPONTÁNEA Y VOLUNTARIA la RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Gerente de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE GARCÍA ROVIRA DE MÁLAGA, y el juez de tutela interpreta la contestación de la Gobernación de Santander, indicando que, Por el contrario, se logró establecer que la Accionante de manera personal radicó el memorial de renuncia, ello se desprende de la prueba documental introducida por la Gobernación de Santander, donde expresamente se certifica por la empresa de vigilancia que el ingreso a las instalaciones se encuentra antecedido de un proceso de identificación biométrica y de huella digital, lo que permite afirmar que la Accionante, efectivamente el día 10 de junio de 2020, sobre las 2:57 p.m. estuvo presente en el Palacio de la Gobernación, posteriormente sobre las 15:50 del mismo día efectúa la radicación del escrito de renuncia.

En este punto no habría claridad al respecto, y fue una de las razones para declarar su improcedencia, pues dicho cuestionamiento se escapa del trámite tutelar. En este orden de ideas, el fallo de tutela no entra a analizar estas prerrogativas de orden procesal administrativo, pues como lo aseveró a su juicio el juez constitucional, existen otros medios defensa judicial que la accionante Jazmín Prada debe acudir, además de considerar que no existía un perjuicio irremediable para que por medio de la tutela la reintegraran a su cargo.

En tales condiciones, muy seguramente la segunda instancia procederá a confirmar la sentencia del juez constitucional, indicando que la legalidad de los actos administrativos puede ser desvirtuados a través de un proceso de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, que la presunción solo puede ser desvirtuada por medio de un proceso ante la jurisdicción contenciosa para que se declaren nulos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

*Abogado especialista

ChicamochaNews.net - Multilenguaje