El alcalde, en su calidad de autoridad pública,
comprometido como está con el cumplimiento
de los fines esenciales del Estado,
deberá asegurar en especial la convivencia pacífica
y la protección a los habitantes en su vida, honra y
bienes...
Corte Constitucional - Sentencia C-329/95,
¡Ya¡, como lo diría alguien
coloquialmente, rápido cómo bajan las brisas por el Cañón del río Chicamocha,
para recorrer todo el territorio del Chicamocha Medio; así como los cóndores
del Páramo del Almorzadero, (Comoguate), recorren el País entero; veloz,
como una estrella fugaz a la cual encomendamos los sueños y más fervientes
deseos, pero así mismo se van y nunca vuelven.
Igualmente, ¡Ya¡ termina un nuevo período de los
alcaldes de elección popular en nuestro país; ¡bueno!… en algo más de un
año… ¡pero iniciamos campañas!...
Difícilmente nos acordamos de las promesas de su campaña,
mucho menos de las propuestas del plan de gobierno, en su momento nunca les
pusimos atención… ahora difícilmente en nuestros pueblos se habla de la buena
gestión de los mandatarios, mucho hay por criticar, pero con tristeza, se debe
decir que mucho hay que criticar.
La mayoría no resultaron tan benévolos, honestos,
trabajadores, capaces, verdaderos lideres de lo social, del progreso, del
respeto por lo público; por el contrario, nos llenamos de burocracia, en los
municipios y también gobernaciones, pululan los contratos de consultoría,
asesoría, estudios, diseños y factibilidades… nos llenamos de intangibles y, lo
más aberrante, en nombre de los niños, el deporte, la cultura, la recreación,
el turismo y recientemente la paz. Millones de pesos se desaparecieron, como
los mismos globos que engalanaban en las plazas públicas dichos eventos…
cualquier comentario en contra era con fuerza inquisidora desargumentado con la
frase por excelencia del corrupto, “si tiene pruebas denuncié”.
Para profundizar en el tema de la elección popular de
alcaldes, podemos hacer algo de historia; en marzo de 1.988 Colombia realiza la
primera elección popular, como resultado de la expedición del Acto Legislativo
01 del 9 de enero de 1.986, el cual consagra: “Todos los ciudadanos eligen
directamente Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados,
Consejeros intendenciales y comisariales, Alcaldes y Concejales Municipales y
del Distrito Especial”. Es de recordar que en su momento existían aún
intendencias y comisarías; además, que solo dos años más tarde, en 1.990,
siendo Presidente Belisario Betancur Cuartas, se realizó la primera elección de
alcaldes, para un total de 1.009, quienes ejercieron por un periodo de dos
años.
Se daba así final a la elección de alcaldes a dedo, con
aciertos o desaciertos, sesgos y venganzas partidistas, y, adicionalmente, con
la prevención de ciertos males que ahora nos agobian…
Con la Constitución de 1.991 cambia el periodo de los
alcaldes a 3 años y se permitió la elección de gobernadores por voto popular;
posteriormente, con el Acto Legislativo 02 de 2.002, los periodos de los
alcaldes pasaron a tener periodos de 4 años, para los posesionados el 1 de
enero de 2.004.
Ahora, siendo consecuentes, vamos un poco más atrás en la
historia; documentos como la Inserción Ibera en Colombia, describen cómo el
territorio acoge la forma tradicional de ciudad para transformar el
asentamiento indígena, no solo como concentración de la sociedad, sino como
elemento organizado para la explotación minera, agrícola, riquezas
precolombinas, conversión de las almas, y lo más absurdo, diversas formas de
esclavitud de las comunidades indígenas.
Pedrarias Dávila, en 1.513, expide la primera reglamentación
establecida en territorio colombiano, Carlos V, en 1.526, da la instrucción y
reglas para poblar, Felipe II en 1.573, compilaban las normas para el
establecimiento de ciudades. Desde entonces, nuestras poblaciones poseen una
estructura conformada por “plaza mayor y los edificios públicos
pertenecientes a la autoridad política y espiritual, zona urbana de asiento de
las familias, las zonas de quintas y de chacras para el sustento de las
anteriores”.
Cómo se determinaba la construcción o creación de una
ciudad, sus parámetros dependían, en primer lugar, de contar con suficientes
indígenas, terrenos con buena tierra y recursos naturales, provisión de agua y
clima saludable, un censo de animales ponzoñosos y nocivos, igualmente de los
destinados a la casa y pesca; su organización estaba concebido por manzanas o
islas, generalmente cuadradas, bajo el concepto ideal de la arquitectura
renacentista; en el centro de la ciudad se situaba una plaza, símbolo del poder
civil y eclesiástico. Este proceso estaba coordinado por el capitán de la
expedición. Curiosamente los estratos sociales se distribuían desde el centro
de la ciudad hacia los alrededores, obviamente, concentrando la sangre española
hacia el centro urbano, y disgregando el mestizaje, indígenas y mulatos a las
afueras y entorno rural, así como ahora con la estratificación socioeconómica.
Los capitanes de expedición prontamente se convirtieron
en encomenderos, para nuestro caso en el Chicamocha Medio, fueron distribuidos
por las principales encomiendas de la región, la de Pamplona y la de Tunja.
Estas formas de administración, plagada de recaudo de impuestos, segregación de
la comunidad indígena y mestiza, abuso de las mismas leyes proclamadas por
ellos mismos, así como la visión de sus habitantes, hicieron el planteamiento
de los cambios independentistas, donde lideres de la independencia lucharon por
cambiar la forma de poder. Hoy nos damos cuenta de que posiblemente solo se
cambió el dominio del territorio, más no la forma y vicios de su
administración.
Retornando al presente y futuro inmediato, la
Registraduría Nacional hace el lanzamiento de las elecciones territoriales
2.023, donde pretende instalar 120.000 puestos de votación. Mediante este
proceso electoral, los ciudadanos elegirán 32 gobernadores y 418 diputados que
conformarán las asambleas departamentales. Así mismo, 1.102 alcaldes y 12.072
concejales de todos los municipios del país, incluyendo el Distrito Capital; igualmente
6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales (JAL).
El 29 de octubre inició el calendario electoral para
estas elecciones con la inscripción de ciudadanos para votar, el cual se
extenderá hasta el 29 de agosto del 2.023; el 29 de junio del 2023 iniciará el
período de inscripción de candidatos para las elecciones territoriales y
finalizará un mes después, es decir, el 29 de julio del 2.023, tres meses antes
de las elecciones.
Es así como el 29 de octubre de 2.023 tendremos elecciones.
Otra vez, los medios, las redes sociales, las calles,
plazas, cafés y tiendas del lagarto, se llenarán de líderes, más grandes quizás
que Abrahán y Moisés; prometerán ríos de leche y miel, bosques para el futuro,
agua para todos, en muchos pueblos tomarán como bandera los niños, la cultura,
la recreación, el deporte, el turismo, la paz y, más recientemente, la equidad,
igualdad y libertad de género… así, sintiéndose más modernos, lucharán por ser
los alcaldes de los pueblos.
Igual que antes, antes y antes, quizá durante todos los
36 años que cumplió el acto legislativo número 01 de 1.986, no terminará
eligiéndose el más capaz, en algunos pueblos se elegirá tal vez por el
cansancio de tanto ver el mismo candidato, se elegirá aquel que prometió más,
se elegirá el que, como hemos dicho antes, nos dé juego; cuando todos sabemos
amargamente y con algo de complicidad, que se terminará eligiendo aquel que
diga, ¡el que pone la plata!...
Por eso, siempre que alguien propone un candidato, surge la pregunta, ¿y quién pone la plata?...
Mucho
he repetido, hay que cambiar, “el hacer por hacer, por el saber hacer”.