OPINIÓN. “Ley de asistencia técnica o extensión agropecuaria… ¿un saludo a la bandera?”


Por Rubén Darío Rodríguez López

 

La legislación del sector agropecuario en nuestro país, se ha caracterizado por ser una colcha de retazos y no por construir una verdadera política de desarrollo agropecuario que pueda visionar el sector hacia los próximos 20 o 30 años. Con los principios generales de la constitución Nacional de 1.991, se promulgó la Ley 101 de 1.993 de desarrollo agropecuario y pesquero, resaltando específicamente la formulación de los Planes Agropecuarios Municipales (PAM), la creación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuarias, UMATA, y la creación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, (CMDR).

Posteriormente, argumentando la politización, burocratización e ineficiencia de las UMATAS, se promulgó la Ley 607 de 2000, donde crea los planes generales de asistencia técnica (PGAT) y crea un sistema de acreditación de las UMATAS para el caso de los municipios que aún contaran con esa estructura administrativa y la creación de las Empresas prestadoras de servicios agropecuarios, EPSAGROS, empresas del sector privado que una vez acreditadas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural eran las únicas que podrían prestar el servicio, así mismo les motivó a los municipios a su asociación a través de la creación de los Centros provinciales de gestión agroempresarial (CPGA). Sin embargo, el principal logro de esta Ley fue el de llevar a carácter de servicio público y obligatorio la Asistencia Técnica Directa Rural. (ATDR), el cual se accede con la aplicación del Registro único de Asistencia técnica (RUAT).

Hoy, estas leyes han sido "derogadas" a través de la Ley 1876 de diciembre de 2018, y establece que el servicio público de asistencia técnica se denominará Servicio de Extensión Agropecuaria y se crean con un nuevo instrumento de planeación, los Planes de Extensión Agropecuaria (PDEA), Los cuales serán construidos por el Departamento en coordinación con los Municipios y también  crea una nueva acreditación para las empresas prestadoras, (Resolución 0422 de Julio de 2019) donde establece un nuevo paquete de condiciones tanto para las UMATAS existentes, los CPGA y las denominadas EPSAGRO, que a partir de esta ley se denominan Empresas Prestadoras de Servicios de Extensión Agropecuaria, (EPSEAS) y por último, crea un nuevo registro de usuarios de extensión agropecuaria (RUEA).

Todas las leyes anteriores y las que enmarcan el sistema de contratación estatal, se fundamentan en unos principios, dentro de los cuales quiero resaltar el de planeación y el de idoneidad. 

Según la entidad Colombia Compra Eficiente, "el principio de planeación: Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. Omitir dicho deber o principio puede conducir a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto (…)

Con respecto a la idoneidad, el decreto 1082 de 2015 expresa; "para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, la persona debe demostrar y acreditar, además de la capacidad, la idoneidad para ejecutar el objeto contractual".  Para el caso de la Ley 1876 de 2018, el servicio público de la asistencia técnica o extensión agropecuaria debe ser contratado a través de una EPSEA acreditada, cuando el municipio no cuente con una UMATA o haga parte de un CPGA acreditados, bajo los parámetros de la resolución 0422 de 2019.

Lo anteriormente expuesto deja claro los siguientes aspectos: Primero, que cualquier contrato que se pretenda hacer para el cumplimiento de las funciones de desarrollo agropecuario que se le asignaban a la UMATA, debe hacerse bajo el principio de planeación, lo cual incluye que debe haber como mínimo un plan de desarrollo municipal aprobado, o el Plan de Extensión Agropecuaria, PDEA, municipal y departamental también debidamente aprobados. Este plan incluye el número de productores agropecuarios a atender, legalmente registrados con el nuevo RUEA y unas metas, actividades e indicadores que deben estar muy bien definidos, no da lugar a improvisaciones. Segundo, cualquier contrato que tenga como objetivo el desarrollo agropecuario o el servicio público de extensión agropecuaria (antes asistencia técnica directa rural, ATDR), debe hacerse bajo el principio de idoneidad, mediante convocatoria pública o si es el caso mediante convenio con una entidad prestadora de servicios de extensión agropecuaria, EPSEA con acreditación vigente a la firma del contrato o convenio.

Revisando el servicio electrónico de contratación pública, SECOP, pudimos encontrar que hoy hay muchos municipios que han contratado estos servicios sin tener plan de desarrollo legalmente aprobado, sin el PDEA legalmente aprobado, hay el caso de un municipio en García Rovira que contrató este servicio desde el mismo 2 de enero de 2020, y pregunto:  ¿con qué Plan de Desarrollo o con qué plan de extensión agropecuaria PDEA, lo contrataron? El PDEA del departamento de Santander se encuentra en proceso de aprobación al día de hoy, cuando escribo esta columna y también algunos municipios han contratado directamente con empresas que no son ni EPSEAS, y obvio no están acreditadas.

De acuerdo a lo anterior, es claro que estos municipios que no han tenido en cuenta, entre muchos, estos dos principios de la contratación, estarían posiblemente incursos en un delito denominado "contrato sin cumplimientos legales", que según Colombia Compra Eficiente, lo define así: "El  servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) añosDeclarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652 de 2003"

 

NOTA: Imagino que ante las dificultades que tienen los municipios para destinar recursos al sector agropecuario, los municipios de García Rovira y en general, participaron todos muy activos en las convocatorias de alianzas productivas o de la de proyectos integrales de desarrollo agropecuario PIDAR, que precisamente se cierra este 24 de julio. No hay pretexto para salir a llorar que no hay recursos, si ni siquiera hicieron el trabajo de participar en estas convocatorias.

ChicamochaNews.net - Multilenguaje