San José de Miranda– 105 Años de Historia - Tequia. La primera encomienda 1500 -1840 –VI Parte - Tributación y salarios


Labores indígenas


Por Rubén Darío Rodríguez López

Chicamocha News

Los indios tributarios, varones, se enumeraban entre los 17 y 60 años. Los indios "reservados", como su nombre lo indica, eran destinados para fines especiales y no estaban sujetos a tributos, por razones de invalidez, enfermedad o vejez o por ejercer algún cargo honorífico dentro de la comunidad, tales como alcaldes, sacristanes, alguaciles de la doctrina, después del siglo XVII.

La chusma estaba representada por mujeres, niños, adolescentes menores de 17 años.  Los indios "agregados" debían estar solos, sin su familia, pues eran indios de mita. Los tributarios debían pagar lo tasado, permaneciendo en sus resguardos o poblaciones.  La casi totalidad del tiempo de los indios útiles estaban ocupados en labores en los aposentos o estancias de su encomendero. "Vecinos" eran blancos y principalmente los mestizos, cuya primera generación estaba entroncada con los conquistadores. Desde 1541 no podían blancos ni mestizos residir en el pueblo de indios. Pero a comienzos del siglo XVIII era tan numerosa la población de los mestizos que hacía nugatoria la separación de mestizos e indios. El mestizo no pagaba tributo y podía alquilarse en las haciendas. Con el tiempo vinieron a parar en arrendatarios o dueños de los resguardos. Algunos recibieron órdenes eclesiásticas y fueron doctrineros. (1).

Los oficios de los indios eran variados, según el Padre Francisco de Alúa: "pues eran papagayeros, aserradores, lineros, tejedores, tejeros, olleros, hortelanos, enjalmeros, hilaban y torcían cabuyas, eran acarreadores de leña, azucareros, horneros de trapiche, carboneros, tapiadores, acarreadores de piedras para las casas y pajes. Las indias por su parte, eran chinas de servicio en la casa, cocineras, lavanderas, hilanderas, molineras de maíz para hacer arepas, panaderas, pulperas, queseras, gallineras, meleras y conserveras y amas. (2)

En los sitios donde había veneros de oro, los indios eran también llevados a las minas. El salario se estipulaba en especie, mantas, trigo, potrancas, becerras, puercos y ovejas.

Los indios "concertados", que con frecuencia se habían huido de sus repartimientos, trabajaban todo el año por un peso mensual, primero en oro y después en especie. Los más bien pagados, vaqueros y yegüerizos, cobraban 14 pesos. Los agricultores percibían medio tomín por cada indio. La jornada de trabajo cubría desde las ocho de la mañana hasta la puesta del sol.

En 1657, el siete de agosto, el Presidente Dionisio Pérez Manrique estipuló el salario en moneda acuñada, a saber, patacones de a ocho reales cada uno. Así define que los concertados debían recibir 14 patacones por año (112 reales), más media fanegada de maíz en tusa cada 15 días, seis pares de alpargates y un sombrero basto. A los salarios se les solía agregar cuchillos, sal y para las mujeres tocadores y agujas. (3).

Clases de tributos

Como es sabido, la tributación se cumplía también en oro, esmeraldas, frutos, mantas y mano de obra para las estancias y debía guardar la proporción al tributo que pagaban los indios a los caciques antes de la Conquista, como la mandaba la Real Provisión de 1543.  Posteriormente, en 1562 hubo retasa y así el Visitador procedía en muchos casos a fijar el tributo en oro, a saber:  medio peso de oro de 12 quilates por cada indio tributario. Como es obvio, los indios podían pagar en mantas, a razón de 5 tomines la manta.

Además del oro, el visitador Angulo de Castejón en 1562 había tasado a cada indio una manta. La retasa imponía a los indios la obligación de cultivar para el Encomendero, labranzas de trigo, maíz, garbanzos, habas, fríjoles. También la obligación de portar hasta la casa del Encomendero las mantas y los frutos, amén de otros servicios personales. (4) .

Colmenares trae la historia minuciosa de los cambios de tributación, de la cual entresacamos estos datos:

La Audiencia de Santa Fe en 1654 suspendió la retasa del visitador Angulo y volvió a la tasa de 1555, en oro, mantas y sin servicios personales, salvas las labranzas de trigo y cebada. 

Cada 12 indios debían sembrar una fanegada de trigo o cebada. No se esperaba que los indios utilizaran bueyes y rejas para el cultivo del maíz. Cada 100 indios podrían cultivar una fanegada de garbanzos, otra de lino y media de arroz. 

Posteriormente, en 1527, el Oidor Juan López de Cepeda modificó la tasa en la siguiente: por cada indio dos mantas de algodón de la marca, de dos varas y sesma por cada lado, es decir, un poco más grandes que las ordinarias. A partir de este año se había llegado a la uniformidad, así: dos mantas por cada tributario, diez indios por cada fanegada de sembradura y 4% de tributarios, como trabajadores asalariados.

En 1593 se crearon los "corregidores" de indios que debían cobrar los tributos, pagar las doctrinas y dar cuenta de lo restante al Encomendero. El visitador Egas de Guzmán en 1596 quitó las labranzas para Encomendero y fijó tributo de tres mantas, media para el requinto real y cuatro o cinco pesos de oro de 13 kilátes (5).

Nota: En el próximo y último capítulo se detalla el comportamiento de la encomienda de Tequia con respecto a su censo poblacional. Será interesante apreciar como poco a poco se iba extinguiendo la población indígena y su caracterización, cuántos hombres, cuántas mujeres, cuántos mestizos, cuántos blancos, cuántos pardos, cuántos solteros, cuántos casados, etc. 

Bibliografía.

1.      Colmenares Germán:  La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada. Universidad de los Andes Bogotá 1970. Cap. II.  Pág. 86,91 y 96

2.      Colmenares Germán:  Encomienda y población en la Provincia de Pamplona. Universidad de los Andes Bogotá 1969. V.  Pág. La Agricultura. Pág. 104

3.      Colmenares Germán:  La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada. Universidad de los Andes Bogotá 1970. Capit III, pág. 157

4.      Colmenares Germán:  La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada. Universidad de los Andes Bogotá 1970. Opus cit. Capit III, pág. 117,119,127 y 128

5.      Colmenares Germán:  La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada. Universidad de los Andes Bogotá 1970. Opus cit. Capit III, pág. 130, 132, 133, 138 y 141.

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