(Publirreportaje de Editorial Doral Brickell)
Entre
los recursos retenidos están los destinados a prestar los servicios de salud,
como son las EPS, en el caso de Cuentas Maestras Recaudadoras, que operarían en
ciudades como Bogotá, Bucaramanga y Barranquilla.
Embargos que afectan los recursos de las Entidades Promotoras de
Salud –EPS-, jueces de la República torcidos vinculados al Cartel de los
Embargos, denuncias de otro tipo de corrupción en el sector de la salud y otras
anomalías, señala la Red de Veedurías.
Por Alfredo
Serrano
Editorial
Doral Brickell
El presidente de la Red de
Veedurías de Colombia, abogado Pablo Bustos, advirtió a las autoridades en el
país, sobre la eventual presencia de un novedoso Cartel de Embargos que viene
operando en diferentes juzgados de la nación. Las mafias compuestas por
abogados litigantes se dedican a instaurar millonarias demandas que, de manera
muy curiosa, van a parar a los despachos de los mismos jueces, quienes muy
acuciosos han llegado al límite de embargar cuentas inembargables, sugiere
Bustos.
Según el veedor Bustos, en
los juzgados se estarían embargando de manera ilegal, las Cuentas Maestras
Recaudadoras, aunque esa práctica esté expresamente prohibida por la ley,
mandato refrendado por entes de control como; la Procuraduría General de la
Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional
de la Salud, por corresponder, esas platas, a dinero parafiscal que solo se
puede destinar a la atención en salud de los afiliados a las EPS.
Entre los recursos retenidos están los destinados a prestar los servicios de salud, como son las EPS, en el caso de Cuentas Maestras Recaudadoras, que operarían en ciudades como Bogotá, Bucaramanga y Barranquilla.
Pablo Bustos a través de la Red de Veedurías, viene dando la pelea contra del difícil entramado y anunció la instauración de acciones penales en contra funcionarios públicos encargados de realizar los repartos, abogados y jueces quienes serían además cobijados con medidas disciplinarias, de responsabilidad fiscal y éticas.
La Veeduría indicó
que actualmente está en la labor de reunir todo el material probatorio que
demostraría, que en esa pandilla participan desde gerentes de las EPS,
profesionales del derecho y jueces que embargan cuentas millonarias y cobran
dos veces lo mismo sin aportar los soportes validos que comprueben los
presuntos incumplimientos en los pagos, o peor aún, los recursos son debitados
de las cuentas recaudadoras antes del proceso de compensación de la ADRES y
luego son pagados al prestador y a los abogados que congelaron los recursos,
como parte de pago de sus honorarios, es decir, una manera muy fácil y lógica
de defraudar el sistema de salud, en otras palabras embargue que le hacemos a
todos los recursos y después no los llevamos del banco Agrario.
De igual manera, Bustos
denunció que en algunas Instituciones Prestadoras de Servicio –IPS-, hospitales
y clínicas estarían cobrando por un servicio hasta tres veces el valor real
para inflar la cifra de deudas que aumentan el valor de lo requerido por el
paciente. Entonces cuando surgen las demoras en el pago, los prestadores del
servicio inician cobros jurídicos a las EPS y allí aparece el Cartel de los
Embargos, red mafiosa que beneficia a una serie de profesionales corruptos que
vienen saqueando las arcas de la salud en el país.
Pablo Bustos aseguró que en
las denuncias radicadas en su despacho y en otras veedurías que vigilan en
otros rincones de Colombia, encuentran que muchos de los procesos de embargo
llegan siempre a los mismos juzgados: “extrañamente, por prácticas
irregulares en el manejo de sus actuaciones judiciales fueron investigados en
el pasado, varios de esos despachos, como ocurrió con el juzgado 35 Civil del
Circuito de Bogotá, en cabeza del doctor Luis Guillermo Bolaños, cuyo juez fue
acusado por la Fiscalía por el amañe de una tutela, cargo del que resultó
finalmente absuelto. Las irregularidades también salpicarían al juzgado 15
Civil del Circuito de Barranquilla, entre otros”. Indicó Pablo Bustos.
Bustos dejó entrever que las
investigaciones que adelantan varias veedurías en el país, que se compilan en
la Red de Veedurías, registran hallazgos de procesos con cuantías que llegan a
los $50 mil millones de pesos, esto en procesos acumulados de diferentes ejecutantes,
en ocasiones hasta doce.
Pablo Bustos
señaló que las acciones judiciales tienen fallas adicionales como el no respeto
o violación de los términos para impugnar las decisiones de embargo y el monto
ilimitado o excesivo de los embargos, “esto es sin guardar relación con
la suma ejecutada y los límites legales de esta, en clara violación del derecho
de defensa y debido proceso incurriéndose en una posible vía de hecho”,
detalló.
Cabe anotar, que
el 25 de agosto de 2021, el presidente de la Red de Veedurías de Colombia,
Pablo Bustos Sánchez, le envió una misiva con referencia de carácter urgente y
solicitud de intervención inmediata, al fiscal general de la Nación, Francisco
Barbosa Delgado, mediante una denuncia penal, por los presuntos delitos de
Prevaricato, Fraude Procesal, entre otros, el asunto rezaba: Cartel de los
Embargos.
Bustos le pide al Fiscal
Barbosa investigar al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y al
Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y formuló una denuncia penal y pública en
contra de los ciudadanos y servidores públicos que integren el denominado
Cartel de los Embargos.
Le pide el veedor
Pablo Bustos al Fiscal Francisco Barbosa que determine, si hay o no,
actuaciones penalmente relevantes, se investigue y establezca si son o no
penalmente responsables los jueces 15 Civil del Circuito de Barranquilla y el
35 Civil del Circuito de Bogotá o sus dependientes, así como partes
accionantes, incluidos profesionales del derecho y solicita su inmediata
intervención. Las circunstancias que dan génesis a la presente denuncia son con
ocasión a los delitos contra la Administración Pública en contra del Cartel de
los Embargos, indica Bustos.
El 27 de agosto de
2021, a través de un derecho de petición, Pablo Bustos, le solicitó al Juez 35
Civil del Circuito de Bogotá, que informe si el Juzgado 15 Civil del Circuito,
ha ordenado o no, embargos de Cuentas Maestras Recaudadoras de prohibido
embargo y destinación específica al servicio de salud, y de ser así, precise
los procesos en los cuales la misma se habría dado y los montos embargados,
entidades accionadas, accionantes y apoderados, y referencia del o de los
procesos.
Pablo Bustos, de igual
manera, le solicito al juez que informara si el embargo de tales cuentas ha
sido o no solicitando en actuaciones judiciales ante su despacho. Bustos
pretendía establecer si en algunos despachos judiciales se han solicitado o
decretado medidas cautelares respecto de tales recursos parafiscales, de
prohibido embargo en tratándose de recursos con destinación específica por
mandato legal, única y exclusivamente al servicio de salud.
De igual forma,
resulta de singular importancia saber si los apoderados accionantes han
solicitado tal tipo de medidas cautelares en procesos ejecutivos, añade Bustos
en su solicitud cuya copia fue enviada a la Procuraduría General de la Nación.
El mismo 27 de
agosto de 2021, Pablo Bustos allegó otra solicitud, esta vez a Felipe Córdoba
Larrarte, Contralor General de la República, con referencia: Queja
Responsabilidad Fiscal por posible manejo irregular de fondos públicos en los
embargos judiciales de recursos inembargables de salud de las Cuentas Maestras
Recaudadoras y que monitoree a los juzgados 15 Civil del Circuito de
Barranquilla y 35 Civil del Circuito de Bogotá.
Bustos le solicita al
Contralor Córdoba investigar y determinar si los juzgados 15 Civil del Circuito
de Barranquilla y el 35 Civil del Circuito de Bogotá están o han embargado
dineros inembargables y en particular de Cuentas Maestras Recaudadoras. Al
parecer en uno de los casos de tales juzgados habría demandas contra EPS que
cuentan con 67 registros de procesos activos en el juzgado 35 Civil del
Circuito de Bogotá, algunos de ellos con medidas cautelares y otros pocos
declarativos.
En Bogotá, en su
conjunto de despachos judiciales aparecen más de 1.000 registros en los 51
juzgados civiles del circuito, de acciones contra EPS, algunos de estos
despachos con un promedio entre 40 y 50 acciones registros. De otro lado
aparecen registradas acciones radicadas y repartidas el mismo día, 23 de agosto
de 2021, que correspondió en reparto al mismo Juzgado 35 Civil del Circuito.
De igual forma, se
solicitó la vigilancia especial respecto del juzgado 15 Civil del Circuito de
Barranquilla donde las EPS aparecen en 51 registros de procesos judiciales en
curso en el conjunto de esa ciudad. Existe una preocupación generalizada sobre
el abuso de las medidas cautelares, tanto en su solicitud por los accionantes
como en su decreto por parte de los despachos judiciales.
Es por ello que Bustos pide
se investigue a un presunto Cartel de los Embargos que opera en diversos
juzgados del país, el cual tendría como propósito presentar demandas
millonarias que terminan con frecuencia en manos de los mismos jueces o
despachos judiciales de manera ilegal, al punto de autorizarse el embargo de
cuentas inembargables, incluidos recursos inembargables y destinados
exclusivamente a prestar los servicios de salud.
Entre las
denuncias recibidas por la Red de Veedurías de Colombia, se encuentran algunos
de esos despachos que fueron investigados en el pasado por prácticas
irregulares. En dichas dependencias se estaría autorizando ilegalmente el
embargo de Cuentas Maestras Recaudadoras.
Con fecha, 26 de
agosto de 2021, Pablo Bustos notificó a la Procuradora General de la Nación,
Margarita Cabello Blanco, para que ordenara vigilancia especial sobre los
embargos judiciales de recursos inembargables de salud, Cuentas Maestras
Recaudadoras por parte de los Juzgados 15 Civil del Circuito de Barranquilla y
el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de establecer si en el
mismo se están o no ordenando embargos en Cuentas Maestras Recaudadoras de
prohibido embargo y destinación específica al servicio de salud, y que en el
evento de ser así se adopten las medidas del caso.
Existe una preocupación
generalizada sobre el abuso de las medidas cautelares, tanto en su solicitud
por los accionantes como en su decreto por parte de los despachos judiciales.
Es por ello que Bustos solicitó que se investigue a un presunto Cartel de los
Embargos en diversos juzgados del país, el cual tendría como propósito
presentar demandas millonarias que terminan con frecuencia en manos de los
mismos jueces o despachos judiciales de manera ilegal.
Tales actuaciones
judiciales presentarían fallas adicionales como no respeto o violación de los
términos para impugnar las decisiones de embargo, el monto ilimitado o excesivo
de los embargos, esto es sin guardar relación con la suma ejecutada y lo
límites legales de esta, en clara violación del derecho de defensa y debido
proceso incurriéndose en una posible vía de hecho.
En síntesis, la Red
de Veedurías radicó denuncias contra el Cartel de los Embargos
para impedir el
embargo ilegal de dineros públicos. Entre las acciones formalmente radicadas se
hallan penales ante la Fiscalía, de responsabilidad fiscal ante la Contraloría
y solicitud de vigilancia especial ante la Procuraduría para que se investigue
e impida que jueces, funcionarios entre ellos los encargados de realizar los
repartos y abogados, entre otros, por cuenta del denominado Cartel de los
Embargos.
La Red de Veedurías radicó denuncias contra el Cartel de los Embargos para impedir el embargo ilegal de dineros públicos. (Pixabay).
Cómo un hecho para tener en cuenta, y en
concordancia a las denuncias instauradas por el Veedor Pablo Bustos, el 25 de
junio de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ponencia del
magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, resolvió el recurso de
apelación en el proceso disciplinario seguido contra el Juez Promiscuo
Municipal de Urumita Guajira, Vladimir Ernesto Daza Hernández, y lo declaró
responsable sancionándolo con destitución del cargo e inhabilitándolo por 10
años, confirmando la sentencia del 28 de abril de 2021, de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, por falta gravísima a título de
dolo.
El juez Daza Hernández omitió levantar las medidas
cautelares decretadas en el proceso ejecutivo con radicación n.° 448554089000
2015 00161 00 promovido por el centro especializado en atención y
rehabilitación para la inclusión YOSUSI SAS contra la Caja de Previsión Social
de Comunicaciones — Caprecom y enviarlo al agente liquidador— a Caprecom EICE—,
conforme se dispuso en el Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, al entrar
en vigencia la norma que dispuso la liquidación de la citada entidad.
Dicha actuación se originó en
el informe que remitió la Contraloría General de la República, el 24 de
septiembre de 2015, documento que contuvo una relación de procesos en los que
posiblemente se decretaron medidas cautelares en contravía de las normas
constitucionales y legales. Entre los procesos relacionados se encontraba el
radicado con el n.° 2015 00161 00 a cargo del Juez Daza Hernández, que
permaneció bajo la dirección de dicho funcionario, a pesar de haberse dispuesto
la liquidación de Caprecom. Funcionario en Apelación contenerse, en el decreto
de liquidación, expreso mandato para levantar las medidas cautelares en las
ejecuciones civiles.
El 8 de julio de
2016, Vladimir Daza Hernández, juez promiscuo municipal de Urumita en La
Guajira, en versión libre expuso que los recursos sobre los cuales recayó la
medida cautelar por él ordenada, eran embargables, en razón a que la empresa
demandante era una IPS que prestaba servicios médicos en el municipio de
Urumita a niños con discapacidad.
En consecuencia, dado que las
facturas tenidas como título valor cobraban única y exclusivamente servicios
médicos prestados a menores, su conducta se ajustó a las previsiones contenidas
en la sentencia SU 480 de 1997 de la Corte Constitucional y el concepto del 30
de agosto de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al
cual, una vez los dineros salen de la esfera de acción del Fosyga, pueden estar
sujetos a medidas cautelares para el pago de servicios de salud.
El Juez Daza dictó
auto el 11 de marzo de 2016, mediante el cual declaró la nulidad de las
actuaciones surtidas, incluso desconociendo que el juez del circuito se abstuvo
de dar trámite al recurso que previamente había concedido, por considerar que
debía procederse de conformidad con el Decreto 2519 de 2015.
Casos como estos
no pueden repetirse. La omisión de cumplir el deber funcional a cargo del juez
Daza Hernández condujo a que los dineros cobijados por las medidas cautelares
no estuvieran disponibles para el trámite de liquidación de la entidad por
varios meses. Estos se mantuvieron inamovibles en el ejecutivo y sólo ante la
solicitud de la entidad se dispuso su entrega.
En este sentido se solicita a
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que haga un llamado a los jueces
de la República y que en el adelantamiento de las funciones que tienen a cargo,
sean extremadamente diligentes al momento de resolver solicitudes que les
correspondan, en cumplimiento de las normativas que regulan los trámites de
liquidación de entidades estatales.
Así las cosas, los
principales problemas de liquidez de las entidades de salud se presentan por
los congelamientos de recursos realizados en las entidades financieras de
acuerdo con las solicitudes de los Juzgados y sus jueces, porque en casi todas
las actuaciones, estos últimos personajes aducen que al ser servicios prestados
en salud se pueden cubrir con los recursos de las cuentas recaudadoras, pero
como este tema es tan especializado, los mismos bancos ordenan congelar y/o
retener los recursos sin saber el riesgo en el que están dejando al sector
salud, ejecutando una orden por falta de conocimiento y solo por miedo a no
terminar con problemas jurídicos.
Para dar claridad a todos los
lectores y a quienes pueden actuar sobre este tipo de conductas, es importante
mencionar que una de las razones que tiene a la EPS Coomeva en estos momentos
con serios problemas de liquidez es que su cuenta recaudadora, donde están los
recursos que sirven para la compensación de la ADRES y que terminan siendo girados
a la EPS, no han podido entrar a participar en esos procesos y por tanto se
podría estar materializando un presunto delito al momento en que esos recursos
de connotación parafiscal caigan en las cuentas del banco Agrario con
destinación exclusiva para un prestador y su abogado, pues los recursos
depositados en las cuentas recaudadoras a nombre de cada EPS, no pueden ser
tocados por estas instituciones, solo pueden ser operados por la ADRES, ahí
está el primer principio, esto guarda concordancia con el origen de
parafiscalidad de los mismos, pues al tener esta connotación estos recursos
sirven para que la ADRES le gire a las EPS deficitarias, es decir, a las que el
perfil de los usuarios resulta ser más costoso y el recaudo de las primas
(aporte en salud) no alcanza a cubrir su riesgo.
Por último, hago
un llamado a la cordura y a la garantía del derecho a la salud de todos los
colombianos, pues el día que congelen los recursos de una EPS SUPERAVITARIA, el
sector salud colapsaría pues no tendría con que girar los dineros a las que lo
necesitan para nivelar su pago de UPC al promedio de cobertura de riesgo, en un
lenguaje menos técnico, no es entendible como las cuentas de recaudo no están a
nombre de la ADRES, pues con un riesgo tan evidente, el día de mañana podría
colapsar sistémicamente todo el sector salud por la falta de interpretación
sobre el origen y la parafiscalidad de los recursos asociados a la UPC y por el
capricho de unos pocos jueces que ponen de presente el bien propio al común, es
decir, todos nosotros quedaríamos a la deriva del pago de los servicios de
salud y sin la solidaridad que hasta el día de hoy ha caracterizado al mismo.